Panamá, jueves 9 de septiembre de 2010  
Edificio de la Facultad de Ciencias Médicas y de la Salud
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Reglamento

I. Propósito

El presente reglamento tiene como finalidad establecer las normas y reglamentaciones en la utilización de la biblioteca de la Facultad de Ciencias Médicas y de la Salud de la Universidad Latina de Panamá.


II. Justificación

El fin último de cualquier tipo de biblioteca es el servicio que presta a sus usuarios. Este servicio puede adquirir distintas formas según sea el tipo de biblioteca, pero todas ellas independientemente del tipo de fondo y de usuarios, deben cumplir unos mínimos requisitos que garanticen: el acceso a la biblioteca, el acceso a los fondos y los servicios mínimos de lectura, préstamos, préstamos interbibliotecarios y servicios de información y referencia.

El éxito de una biblioteca consiste en hacer posible y fácil la comunicación del conocimiento social y la medida de su eficiencia es la del aprovechamiento rápido y cómodo de sus fondos, conjugado con la seguridad de los mismos, para garantizar a cada usuario la respuesta a la información que busca. El fin último del que hacer de la biblioteca es conseguir que el libro llegue al lector, asegurando que todo lector, también el que vendrá después, encuentre la información que necesita. Tiene, por tanto, una doble vertiente: difundir y conservar, a veces difícil de aunar. De ahí que toda biblioteca deba desarrollar una normativa de funcionamiento, dependiendo de su función y de los usuarios que la frecuentan.


III. Objetivos
  1. Promover la obtención de textos y fuentes de consultas suficientes en relación con los programas de los cursos impartidos en la facultad.

  2. Proporcionar los medios básicos para la investigación, tanto para estudiantes como para docentes,

  3. Difundir la información mediante la realización de catálogos, boletines de sumarios, de nuevas adquisiciones, todo ello incluido en los servicios de referencia e informaciones.

  4. Acercar a los usuarios a las fuentes externas de información (utilización de otras bibliotecas, préstamo interbibliotecarios, etc).

IV. Generalidades


1.    Usuarios

Son considerados usuarios de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Médicas y de la Salud:   

  • Los estudiantes oficialmente matriculados con su carné actualizado o con su recibo de matrícula.
  • Los profesores con su carné actualizado.
  • El personal administrativo de la Universidad Latina.


2.    Horarios

El horario de la Biblioteca y Salón de Estudio es el siguiente:

  • Lunes a Viernes 7:00 a.m. - 9:00 p.m.
  • Sábados 8:00 a.m. - 5:00 p.m.


3.    Normas Generales

Las siguientes son normas generales que deben guardar los usuarios de la Biblioteca y Salón de Estudio:

  • Hablar en voz baja.

  • No ingerir alimentos ni bebidas de ningún tipo.

  • No Fumar

  • No transitar o permanecer en áreas administrativas

  • Mantener la disciplina y el orden requerido para el lugar.

  • Cuidar el material bibliográfico y de la revistas.

  • Cuidar el mobiliario.
    No modificar la distribución del mobiliario y equipo de computo.

  • Mantener limpia, ordenada y aseada su área de trabajo.

  • No realizar ningún tipo de actividad diferente a la establecida por la biblioteca.

  • Acatar el reglamento y seguir las instrucciones del personal de biblioteca


Observaciones:

  • El bibliotecario podrá solicitar al usuario que desaloje las instalaciones sino cumple con las normas generales antes mencionados.

  • La institución no se hace responsable de los objetos que sean olvidados en el Salón de Estudio.


II. de los Servicios

La biblioteca ofrecerá dos tipos de servicio, los de consulta que se refiere al uso de textos y otros recursos dentro de la biblioteca y los de préstamo, que se refiere a los libros que se podrán llevar a la casa por un plazo definido.


1. De los Servicios e Consulta

 

1.1.    Para recibir los servicios de consulta debe:

 
  • Estar a paz y salvo con la Biblioteca.

  • Llenar el formulario de solicitud de libros.

  • Recibir la aprobación del bibliotecario

 

1.2.    Podrá solicitar hasta un máximo de 3 libros para consulta dentro de la biblioteca.

 

1.3.    Los libros y demás obras en consulta deberán ser devueltas al bibliotecario el mismo día de la solicitud, una vez concluida la consulta o cuando por alguna razón justificada el bibliotecario de turno se lo solicite.


2. De los Servicios de Préstamo

 

2.1.    Para recibir los servicios de préstamos de libros debe:

 
  • Estar a paz y salvo con la Biblioteca.
  • Llenar el formulario de solicitud de libros.
  • Presentar carné actualizado.
 

2.2.    Los préstamos de libros son por un máximo de 24 horas y nunca más de dos ejemplares a la vez.

 

2.3.    Los prestamos no son transferibles. El usuario que solicitó el préstamo se hace responsable de devolver el (los) libro(s) a tiempo y en buen estado.

 

2.4.    No se otorgan en préstamo:

 
  • Enciclopedias.
  • Atlas.
  • Revistas.
  • Boletines.
    Memorias.
  • Tesis.
  • Diccionarios.
  • Libros de Medicina Interna.
  • Otros ejemplares que sean considerados como de uso exclusivo para consultas internas.

2.5.    Los docentes y personal administrativo, solo podrán realizar consultas internas.

3.    Fotocopiado

 

3.1.    El usuario que desee obtener este servicio deberá solicitarlo al bibliotecario.

4.    Equipos de Computo

 

4.1.    Para comodidad de todos los usuarios, la biblioteca pone a disposición equipo de computo, que permiten accesar el Sistema de Biblioteca.

  4.2.    Este Sistema de Biblioteca brinda las siguientes facilidades:
 
  • Verificar en línea él Catalogo con que cuenta la Biblioteca.
  • Accesar la Base de Datos ProQuest Medical Library
  • Accesar Bases de Datos gratis que se encuentran en Internet
  • Accesar diferentes sitios en Internet divididos por especialidades.
  • Ver los titulares de diarios Nacionales y Extranjeros.


VI. De las Sanciones

  1. Si un usuario, ya sea estudiante, docente o personal administrativo se lleva, sin autorización un ejemplar de consulta pagará B/ 5.00 por cada día de atraso y perderá los derechos de utilizar la Biblioteca por ese semestre. Si reincide en esta falta quedará inhabilitado para el uso de la biblioteca.

  2. Para el caso del retraso en la entrega los textos cedidos en calidad de préstamo deberá pagar B/ 2.00 por cada día de atraso.

  3. El usuario que devuelva un ejemplar en malas condiciones o con daños visibles deberá pagar la suma que corresponda a su restauración o en su defecto el valor del ejemplar.

  4. El usuario que extravíe un ejemplar de la Biblioteca deberá cubrir los gastos de compra y precio del mismo, según los costos de mercado en ese momento.

  5. Por incumplimiento del reglamento o por reincidencia de faltas, al usuario no le será permitido hacer uso de los servicios de biblioteca, por el periodo establecido por las instancias correspondientes.

Comentarios y sugerencias: web@ns.ulat.ac.pa  
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