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Reglamento
| I. Propósito |
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El presente reglamento tiene como finalidad establecer
las normas y reglamentaciones en la utilización de la biblioteca de la Facultad de
Ciencias Médicas y de la Salud de la Universidad Latina de Panamá. |
II. Justificación |
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El fin último de cualquier tipo de biblioteca es el
servicio que presta a sus usuarios. Este servicio puede adquirir distintas formas según
sea el tipo de biblioteca, pero todas ellas independientemente del tipo de fondo y de
usuarios, deben cumplir unos mínimos requisitos que garanticen: el acceso a la
biblioteca, el acceso a los fondos y los servicios mínimos de lectura, préstamos,
préstamos interbibliotecarios y servicios de información y referencia.
El éxito de una biblioteca consiste en hacer posible y fácil la comunicación del
conocimiento social y la medida de su eficiencia es la del aprovechamiento rápido y
cómodo de sus fondos, conjugado con la seguridad de los mismos, para garantizar a cada
usuario la respuesta a la información que busca. El fin último del que hacer de la
biblioteca es conseguir que el libro llegue al lector, asegurando que todo lector,
también el que vendrá después, encuentre la información que necesita. Tiene, por
tanto, una doble vertiente: difundir y conservar, a veces difícil de aunar. De ahí que
toda biblioteca deba desarrollar una normativa de funcionamiento, dependiendo de su
función y de los usuarios que la frecuentan. |
III. Objetivos |
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Promover la obtención de textos y fuentes de consultas suficientes en
relación con los programas de los cursos impartidos en la facultad.
Proporcionar los medios básicos para la investigación, tanto para
estudiantes como para docentes,
Difundir la información mediante la realización de catálogos,
boletines de sumarios, de nuevas adquisiciones, todo ello incluido en los servicios de
referencia e informaciones.
Acercar a los usuarios a las fuentes externas de información
(utilización de otras bibliotecas, préstamo interbibliotecarios, etc).
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| IV. Generalidades |
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1. Usuarios
Son considerados usuarios de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias
Médicas y de la Salud:
- Los estudiantes oficialmente matriculados con su carné actualizado o con su recibo de
matrícula.
- Los profesores con su carné actualizado.
- El personal administrativo de la Universidad Latina.
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2. Horarios
El horario de la Biblioteca y Salón de Estudio es el siguiente:
- Lunes a Viernes 7:00 a.m. - 9:00 p.m.
- Sábados 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
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3. Normas Generales
Las siguientes son normas generales que deben guardar los usuarios de la
Biblioteca y Salón de Estudio:
Hablar en voz baja.
No ingerir alimentos ni bebidas de ningún tipo.
No Fumar
No transitar o permanecer en áreas administrativas
Mantener la disciplina y el orden requerido para el lugar.
Cuidar el material bibliográfico y de la revistas.
Cuidar el mobiliario.
No modificar la distribución del mobiliario y equipo de computo.
Mantener limpia, ordenada y aseada su área de trabajo.
No realizar ningún tipo de actividad diferente a la establecida por
la biblioteca.
Acatar el reglamento y seguir las instrucciones del personal de
biblioteca
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Observaciones:
El bibliotecario podrá solicitar al usuario que desaloje las
instalaciones sino cumple con las normas generales antes mencionados.
La institución no se hace responsable de los objetos que sean
olvidados en el Salón de Estudio.
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II. de los Servicios
La biblioteca ofrecerá dos tipos de servicio, los de consulta que se
refiere al uso de textos y otros recursos dentro de la biblioteca y los de préstamo, que
se refiere a los libros que se podrán llevar a la casa por un plazo definido. |
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1. De los Servicios e Consulta
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1.1. Para recibir los servicios de
consulta debe: |
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Estar a paz y salvo con la Biblioteca.
Llenar el formulario de solicitud de libros.
Recibir la aprobación del bibliotecario
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1.2. Podrá solicitar hasta un máximo
de 3 libros para consulta dentro de la biblioteca. |
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1.3. Los libros y demás obras en
consulta deberán ser devueltas al bibliotecario el mismo día de la solicitud, una vez
concluida la consulta o cuando por alguna razón justificada el bibliotecario de turno se
lo solicite. |
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2. De los Servicios de Préstamo
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2.1. Para recibir los servicios de
préstamos de libros debe: |
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- Estar a paz y salvo con la Biblioteca.
- Llenar el formulario de solicitud de libros.
- Presentar carné actualizado.
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2.2. Los préstamos de libros son por
un máximo de 24 horas y nunca más de dos ejemplares a la vez. |
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2.3. Los prestamos no son
transferibles. El usuario que solicitó el préstamo se hace responsable de devolver el
(los) libro(s) a tiempo y en buen estado. |
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2.4. No se otorgan en préstamo: |
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- Enciclopedias.
- Atlas.
- Revistas.
- Boletines.
Memorias.
- Tesis.
- Diccionarios.
- Libros de Medicina Interna.
- Otros ejemplares que sean considerados como de uso exclusivo para consultas internas.
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2.5. Los docentes y personal
administrativo, solo podrán realizar consultas internas. |
3. Fotocopiado
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3.1. El usuario que desee obtener este
servicio deberá solicitarlo al bibliotecario. |
4. Equipos de Computo
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4.1. Para comodidad de
todos los usuarios, la biblioteca pone a disposición equipo de computo, que permiten
accesar el Sistema de Biblioteca. |
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4.2. Este Sistema de
Biblioteca brinda las siguientes facilidades: |
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- Verificar en línea él Catalogo con que cuenta la Biblioteca.
- Accesar la Base de Datos ProQuest Medical Library
- Accesar Bases de Datos gratis que se encuentran en Internet
- Accesar diferentes sitios en Internet divididos por especialidades.
- Ver los titulares de diarios Nacionales y Extranjeros.
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VI. De las Sanciones
Si un usuario, ya sea estudiante, docente o personal administrativo se
lleva, sin autorización un ejemplar de consulta pagará B/ 5.00 por cada día de atraso y
perderá los derechos de utilizar la Biblioteca por ese semestre. Si reincide en esta
falta quedará inhabilitado para el uso de la biblioteca.
Para el caso del retraso en la entrega los textos cedidos en calidad
de préstamo deberá pagar B/ 2.00 por cada día de atraso.
El usuario que devuelva un ejemplar en malas condiciones o con daños
visibles deberá pagar la suma que corresponda a su restauración o en su defecto el valor
del ejemplar.
El usuario que extravíe un ejemplar de la Biblioteca deberá cubrir
los gastos de compra y precio del mismo, según los costos de mercado en ese momento.
Por incumplimiento del reglamento o por reincidencia de faltas, al
usuario no le será permitido hacer uso de los servicios de biblioteca, por el periodo
establecido por las instancias correspondientes.
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